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| C | V. XXV | N. 29 | - | 2020 | | ISSN (): - | ISSN ( ): - |
Introducción
El 9 de diciembre del 2011, el
Gobierno Peruano promulgó la Ley
N° 29811 que establece la Moratoria al
Ingreso y Producción de Organismos
Vivos Modicados (OVM o transgénicos)
destinados a la liberación intencional al
ambiente por un periodo de 10 años.
La nalidad de la ley es fortalecer las
capacidades en bioseguridad, desarrollar
la infraestructura requerida y generar
las líneas de base que permitan una
adecuada evaluación de las actividades de
liberación de OVMs al ambiente. En ese
escenario, se percibe que la producción
y/o liberación de transgénicos atentaría
contra la biodiversidad por el potencial
riesgo de ujo genético no controlado y
que afectaría al Perú como “Centro de
origen o de Diversidad Biológica”.
Es importante decir que el Perú
forma parte del Protocolo de Cartagena
sobre Seguridad de la Biotecnología
del Convenio sobre la Diversidad
Biológica que regula los movimientos de
Organismos Genéticamente Modicados
(GMO) de un país a otro (CIISB/BCH-
Perú, 2015). Existe desde el año 2011
una Ley Moratoria en el Perú (Ley N°
29811) a la liberación de cualquier OVM
introducido y/o producido basado
en el Principio Precautorio ante la
incertidumbre de si se puede producir
daño ambiental o a la biodiversidad o
no. Actualmente, la Ley N° 27104 habla
sobre la prevención de riesgos derivados
del uso de la biotecnología moderna
referida a los OVM con la nalidad de
prevenir, evitar o reducir los posibles
efectos adversos para garantizar un
nivel adecuado de protección para la
salud humana, la diversidad biológica
y el medioambiente de los OVM y sus
productos derivados haciendo hincapié
en los puntos controversiales como son
su liberación al ambiente o el uso en
ambientes connados.
A principios del siglo XXI, se
desarrollaron a nivel de laboratorio los
primeros peces ornamentales transgénicos.
La técnica para la obtención de estos OVM
consistió en la introducción de genes
que producen proteínas uorescentes de
colores verde (GFP, Green Fluorescent
Protein), rojo (RFP, Red Fluorescent
Protein), entre otros, extraídos primero
de la medusa abisal Aequorea victoria
(Murbach y Shearer, 1902) y luego de la
anémona de mar [(Anemonia manjano
(Carlgren,1900)] y otros organismos
marinos (Gong et al., 2001; Wan et al.,
2002; Udvadia & Linney, 2003).
Los primeros peces transgénicos
uorescentes fueron diseñados como
mascotas de acuario. Como el pez Medaka
[Oryzias latipes (Temminck y Schlegel,
1846)] (Tanaka et al., 2001; Nguyen
et al., 2014) y el pez cebra [Danio rerio
(Hamilton,1822)] (Gong et al., 2003).
Principalmente se desarrollaron para
ser comercializados en los mercados
de los Estados Unidos (http://www.
glosh.com) y de Taiwán (http://
www.azoo.com.tw) respectivamente.
Actualmente, se comercializan varias
especies genéticamente modicadas
de peces ornamentales uorescentes
dulceacuícolas en el mundo tales como:
pez cebra [Danio rerio (Hamilton, 1822)];
el pez Monjita o Tetra [Gymnocorymbus
ternetzi (Boulenger, 1895)]; el Barbo
sumatrano [Puntius tetrazona (Bleeker,
1855)]; el pez Medaka japones [Oryzias
latipes (Temminck y Schlegel, 1846)]; el
pez ángel o Escalar [Pterophyllum scalare
(Lichtenstein, 1823)]; el Cíclido convicto
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