La asociación ilícita como método de clonación de procesos
Palabras clave:
Asociación ilítica, clonación de procesos, derecho dúctilResumen
En este trabajo abordamos críticamente la figura de la asociación ilícita bajo una doble perspectiva: histórica y constitucional, cuestionando sus basamentos teóricos y su utilización jurisprudencial. Conectamos su empleo con procesos penales arbitrarios donde las garantías procesales suelen ser vulneradas. Recuperamos su historia política en tiempos de la caza de brujas, cuando nace el término “asociación subversiva”, en tiempos de persecución del aquelarre, tomado por muchos historiadores contemporáneos (sobretodo feminista como Silvia Federici) como formas de resistencia a nuevas formas de organización de la propiedad rural (ya que detrás de la caza de brujas estuvo la expansión del capitalismo rural) o de resistencia a la privatización de las tierras en Europa.
Concluimos, haciendo un paralelo con la caza de brujas (programa político de criminalización), que la alternativa a la criminalización constante y creciente de sectores marginados (réplica histórica de aquel proceso político, acompañado por la Inquisición, de cuyas prácticas no parecen haberse librado del todo nuestros tribunales: el modelo inquisitivo sigue vigente) debe pasar por la construcción crítica de un derecho latinoamericano consciente de sus desafíos sociales y sobretodo económicos, conflictos que siempre se traducen en prácticas punitivas. Proponemos, en definitiva, la construcción (frente al auge presuntamente neutral y apolítico de la gobernanza carcelaria) de un Derecho -y una criminología y un Estadoque deje(n) de buscar brujas para cazar . Pauta que puede servir también, a más de tres décadas de que Rosa del Olmo y Lola Anillar de Castro (no casualmente dos mujeres, dos “brujas”) introdujeran la criminología critica en toda América Latina, para repensar los nuevos desafíos que enfrenta nuestra criminología en la actualidad.
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