¿Los Organismos Públicos se encuentran obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular sobre la propiedad de sus vehículos?

Autores/as

  • Stephanie Lauren Arteaga Cruz Corte Suprema de Justicia de la República

Palabras clave:

Impuesto al Patrimonio Vehicular, capacidad contributiva, organismos públicos

Resumen

El presente artículo desarrolla lo concerniente a si los organismos públicos se encuentran o no obligados a tributar por concepto del Impuesto al Patrimonio Vehicular, desde la definición de impuesto y su relación directa con el principio de capacidad contributiva; así como, si se encuentran comprendidos dentro de la inafectación a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. De la misma manera, si los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y por la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la materia, se sujetan a la naturaleza del impuesto y al principio arriba acotado.

DOI

https://doi.org/10.24265/voxjuris.2020.v38n1.08

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Biografía del autor/a

  • Stephanie Lauren Arteaga Cruz, Corte Suprema de Justicia de la República
    Estudiante de XII ciclo de la Facultad de Derecho de la USMP.

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Publicado

2019-12-03

Número

Sección

Artículos de revisión