¿Los Organismos Públicos se encuentran obligados a pagar el Impuesto al Patrimonio Vehicular sobre la propiedad de sus vehículos?
Palabras clave:
Impuesto al Patrimonio Vehicular, capacidad contributiva, organismos públicosResumen
El presente artículo desarrolla lo concerniente a si los organismos públicos se encuentran o no obligados a tributar por concepto del Impuesto al Patrimonio Vehicular, desde la definición de impuesto y su relación directa con el principio de capacidad contributiva; así como, si se encuentran comprendidos dentro de la inafectación a que se refiere el artículo 37 del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal. De la misma manera, si los pronunciamientos emitidos por el Tribunal Fiscal y por la Corte Suprema de Justicia de la República, sobre la materia, se sujetan a la naturaleza del impuesto y al principio arriba acotado.
DOI
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
- Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo inicial en esta revista.