La suspensión: “el juego de los encantados” en las controversias constitucionales en México
Resumen
La evolución de la suspensión y su naturaleza
como medida cautelar en los medios de
regularidad constitucional, demandan el
divorcio entre esta y la idea de que su efecto
solo implique un afán de encantamiento
que imposibilite la ejecución del acto que
motiva la controversia constitucional. De esta
forma, con miras a enervar cualquier daño
de imposible reparación, provocado por un
órgano estatal que inobserve disposiciones
pilares del texto de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM)
–el sistema de protección del federalismo, la
división de poderes y la tutela de la persona
humana– deben aplicarse las características
connaturales, cautelares, de la suspensión,
para adelantar provisionalmente los derechos
que, con posterioridad, sean estudiados en su
constitucionalidad.
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