Una crítica a la configuración del contenido del derecho a la desconexión digital en el Perú
Resumen
A pesar de la positiva intervención normativa peruana en el ámbito del derecho a la desconexión digital regulado en la modalidad del trabajo remoto y en el nuevo marco normativo del teletrabajo a través del Decreto de Urgencia 127-2020, del Decreto Supremo 004-2021-TR y del Proyecto de Ley 5408/2020-CR, se advierten, no obstante, algunas deficiencias en cuanto a la configuración del contenido del derecho en referencia. En ese escenario y desde una perspectiva crítica, se estudia el derecho a la desconexión digital bajo el propósito de mejorar los dispositivos precitados, en suficiencia para el tercero y en claridad para el segundo. El resultado de la investigación formula, respecto del Proyecto de Ley 5408/2020-CR, un deber de garantía a cargo del empleador encaminado a asegurar el ejercicio efectivo de la desconexión digital, en tanto que para el Decreto Supremo 004-2021-TR se postula un uso empresarial razonable de tales herramientas tecnológicas fuera de la jornada de trabajo conciliando el uso empresarial extra jornada de las Nuevas Tecnologías de la Información y las Comunicaciones [NTICs] a efectos laborales y el deber de garantía de la desconexión digital. En lo metodológico, la investigación de enfoque cualitativo y método teórico fundamentado en el estudio sistemático de la cuestión incluyó el de la doctrina pertinente al caso y el de la normativa nacional; luego, una vez alcanzada la saturación del estudio de las deficiencias en la normativa nacional antes señaladas, se llegó a la emergencia de las propuestas de suficiencia y conciliación, debidamente fundamentadas en los datos analizados.
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Derechos de autor 2022 Fátima Deyanira Arrivasplata Reyes
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