Libertad sindical en México. Aplicación de los convenios 87 y 98 de la OIT en relación con las obligaciones derivadas del T-MEC

Autores/as

  • María de Lourdes Castellanos Villalobos

Resumen

En el año 2017 una reforma constitucional a los artículos 107 y 123 conllevó la creación de un nuevo paradigma en materia procesal laboral,
que junto con la renegociación del tratado comercial entre Estados Unidos, Canadá y México -conocido con las siglas T-MECimplicó que en México se tuviera que ratificar el Convenio 98 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva a fin de adecuar su normativa interna. Es así que el 1° de mayo del año 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación (DOF) la reforma a la Ley Federal de Trabajo (LFT), misma que entró en vigor al día siguiente, en la cual se señala entre otras cosas el hecho de que los sindicatos tienen hasta el 2023 para legitimar sus contratos colectivos, adecuar sus estatutos internos para incorporar la perspectiva de género en sus directivas y junto con el patrón crear un protocolo que erradique la violencia,
acoso y hostigamiento –tanto laboral como sexual- al interior de los centros de trabajo, además de democratizar los procesos de elección de las dirigencias sindicales, lo cual permitirá no solo el debido cumplimiento del mandato constitucional, sino que también
reconoce la importancia de los compromisos internacionales contraídos en favor del respeto a los derechos humanos de los trabajadores, la equidad de género, la libertad sindical y la negociación colectiva.

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Biografía del autor/a

  • María de Lourdes Castellanos Villalobos

    Universidad Veracruzana

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Publicado

2022-10-14

Número

Sección

Artículos de revisión