ASPECTOS SOCIALES Y JURÍDICOS DE LA CONFIANZA EN EL CAMPO DEL DERECHO: A PROPÓSITO DEL PRINCIPIO DE CONFIANZA LEGÍTIMA Y SU VINCULACIÓN CON EL ESTADO DE DERECHO

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Resumen

La confianza termina siendo un aspecto vital del desarrollo histórico en todas las sociedades del mundo ya que a través de esta se erigen las disposiciones legales que cautelan y protegen los intereses de los individuos en la sociedad, es por ello que el tránsito, en cuanto a su estudio, debe partir desde el origen del ser humano como individuo social, pasando por la posterior creación y aparición del Estado hasta nuestros días donde se le relaciona con las diversas áreas de la vida diaria.

En ese escenario, es preciso el abordaje de la temática no desde su análisis positivo tal cual se encuentra previsto en la legislación administrativa peruana actualmente, sino desde su análisis histórico para identificar el por qué se le asocia especialmente al ámbito del derecho público y de esa forma comprender el dogma que trae consigo su incorporación al derecho como ciencia social que busca encuadrar la realidad social a través del establecimiento de normas jurídicas, que lo que buscan es generar escenarios de armonía en la convivencia social; no obstante, es propicio reconocer que la confianza, en cuanto a su significado, no es exclusivo del campo del derecho.

Por tanto, el precitado concepto involucra aspectos subjetivos, ya que los seres humanos, mediante el libre albedrio y la toma de decisiones, deciden en que aspectos pueden estar seguros de que su contraparte cumplirá con su rol, promesa, trabajo o responsabilidad en la sociedad. , ello quiere decir que en principio corresponde a las diversas ciencias sociales determinar la naturaleza y característica de la confianza.

Sin perjuicio de que se reconozca como punto de partida a la confianza desde su acepción natural, importa a este trabajo de investigación abordar la temática que incida en el contenido histórico – dogmático que le se le atribuye a la llamada confianza legítima como una expectativa social depositada en el Estado, a través de la administración pública, siendo una suerte de garantía frente a toda acción e incluso omisión que se presente en las interacciones que existen entre administrados y administración pública; no obstante, se espera lo mismo en el tratamiento interno organizativo del estado, no siendo privativa únicamente de la actuación privada – pública sino siendo extensiva a la actuación entre entes públicos, eso quiere decir que no solo los individuos ajenos a la función administrativa se encuentran expectantes del correcto desempeño de lo que se conoce como confianza legítima, sino que también las diversas entidades públicas generan expectativas en favor de esta institución que también corresponde al campo del derecho.

Es por lo anteriormente señalado que si bien su cuadro se encuentra prefijado en la actualidad como un principio procesal reconocido en la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley Nº 27444, dicho alcance no ha sido ajeno a controversias e incluso contradicciones, tanto así que se comparan le vincula con la producción resolutiva en un procedimiento administrativo a través de la línea de interpretación asumida por parte de alguna entidad pública y en algunos casos más rigurosos a la producción resolutiva a modo de precedentes de observancia obligatoria, lo cual como veremos no es lo más adecuado.

En ese sentido, partiendo de la justificación de la existencia de la institución estudiada en el ordenamiento jurídico peruano, advertimos necesario considerar que su tratamiento debe ir más allá de la propia aplicación realizada en un procedimiento administrativo; si bien existe desconcierto en el empleo de esta institución cuando se refiere al espacio discrecional propio de algunas actuaciones administrativas o incluso la contravención al principio de legalidad, al encontrarnos ante un principio garantista, no está de más recordar que como todo aspecto relacionado con el interés general, deben existir parámetros o características para una aplicación adecuada, motivo por el cual ello no impide el poder promover una construcción ius publicista amplia del principio en cuanto a su aplicación en el derecho administrativo, ello con el fin de conseguir los fines públicos de su objeto y finalidad.

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Publicado

2024-11-29

Número

Sección

Artículos de revisión