UNA CORTE SUPREMAMENTE INSEGURA: SOBRE CRITERIOS E INTERPRETACIONES DE NUESTRO MÁS ALTO TRIBUNAL DE JUSTICIA SOBRE EL MODIFICADO ARTÍCULO 84 DEL CÓDIGO PENAL PERUANO

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Resumen

Durante el 2023, el Código Penal fue objeto de múltiples modificaciones. Entre las más relevantes, está la del artículo 84, que establece en su nuevo segundo párrafo el plazo perentorio de un año de suspensión de la prescripción de la acción penal. Aunque ella haya generado una especial polémica en el ámbito político y académico, las Salas Penales de la Corte Suprema de Justicia de la República convinieron en su incuestionable aplicación, tal como consta de su jurisprudencia más reciente emitida entre junio y noviembre de dicho año. Sin embargo, el 28 de noviembre de 2023 se publicó el Acuerdo Plenario N.° 05-2023/CIJ-112, a través del que los mismos tribunales que aplicaron dicha modificatoria, plantean su inconstitucionalidad como doctrina legal. La variación tan abrupta de criterio no solo promueve la inseguridad jurídica, sino que propone la permanencia de una concepción irracional del cómputo de plazo de suspensión, incompatible con el derecho al plazo razonable.

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Publicado

2024-11-08

Número

Sección

Artículos de revisión