Responsabilidad penal de los órganos de dirección de las empresas mineras respecto a los delitos contra el medioambiente
Palabras clave:
Medioambiente, daño ambiental, responsabilidad penal, órganos de dirección, comisión por omisión, dolo y culpa.Resumen
Este trabajo tiene como objetivo coadyuvar a establecer, desarrollar y entender los lineamientos generales y específicos que sirven de plataforma jurídica para determinar cuándo a un órgano de dirección, llámese representante legal, usualmente el gerente general, director, accionista o socio de una compañía minera, se le puede atribuir responsabilidad penal por la comisión de un delito contra el medioambiente, bajo el supuesto de comisión por omisión, esto es, a título de omisión por el incumplimiento del deber de garante (deber organizacional). En él se desarrollan las particularidades propias del traslado de la institución de la comisión por omisión al ámbito empresarial y nuestro análisis finaliza con establecer en qué momento este delito contra el medioambiente le es imputable a un directivo por dolo o culpa.
Ello en virtud de que los encargados de administrar justicia, sea Ministerio Público y Poder Judicial, cuando realizan la calificación jurídica de los hechos mate
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