Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad
Palabras clave:
Relaciones sexuales en menores de edad, despenalización, formación integral, educación responsable, capacitación en asuntos de familia.Resumen
Los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual son los que han sufrido el mayor número de modificaciones en el ordenamiento penal, especialmente con las leyes 28251, que varió por completo el concepto de violación sexual, y 28704, que cambio diversos artículos del Código Penal incrementando la carcelería de las personas entre los 14 y 18 años, sin importar que la relación sexual hubiera sido consentida o con plena capacidad, es decir, desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se produce en esta etapa del desarrollo biológico de las personas.
La despenalización de las relaciones sexuales consensuadas en menores de edad, si bien es cierto sería necesaria, resulta prematuro por cuanto el Estado previamente debe desarrollar una adecuada política dirigida a la prevención que incida en las áreas social, económica, educacional y de capacitación familiar urbana y recreacional principalmente. Se requiere de una reforma integral que comprenda esos aspecto
Descargas
Descargas
Publicado
Número
Sección
Licencia
Los autores que publican en esta revista están de acuerdo con los siguientes términos:
- Los autores conservan los derechos de autor y garantizan a la revista el derecho de ser la primera publicación del trabajo al igual que licenciado bajo una Creative Commons Attribution que permite a otros compartir el trabajo con un reconocimiento de la autoría del trabajo inicial en esta revista.