Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad

Autores/as

  • Esperanza Tafur Gupioc

Palabras clave:

Relaciones sexuales en menores de edad, despenalización, formación integral, educación responsable, capacitación en asuntos de familia.

Resumen

Los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexual son los que han sufrido el mayor número de modificaciones en el ordenamiento penal, especialmente con las leyes 28251, que varió por completo el concepto de violación sexual, y 28704, que cambio diversos artículos del Código Penal incrementando la carcelería de las personas entre los 14 y 18 años, sin importar que la relación sexual hubiera sido consentida o con plena capacidad, es decir, desconociendo el proceso de maduración sexual y psicológica que se produce en esta etapa del desarrollo biológico de las personas.
La despenalización de las relaciones sexuales consensuadas en menores de edad, si bien es cierto sería necesaria, resulta prematuro por cuanto el Estado previamente debe desarrollar una adecuada política dirigida a la prevención que incida en las áreas social, económica, educacional y de capacitación familiar urbana y recreacional principalmente. Se requiere de una reforma integral que comprenda esos aspecto

Descargas

Los datos de descarga aún no están disponibles.

Biografía del autor/a

  • Esperanza Tafur Gupioc
    Corte Superior de Justicia de Amazonas

Descargas

Publicado

2015-06-15

Número

Sección

Artículos