La unión de hecho y el reconocimiento de derechos sucesorios según el derecho civil peruano

Autores/as

  • Elizabeth Del Pilar Amado Ramírez

Palabras clave:

Uniones de hecho, matrimonio, cónyuges, concubinos, regulación constitucional y legal, ámbito registral.

Resumen

La unión de hecho abarca un conjunto de múltiples y heterogéneas realidades humanas, cuyo elemento común es el ser convivencias (de tipo sexual) que no son matrimonio. Se caracterizan precisamente por ignorar, postergar o aun rechazar el compromiso conyugal. De esto se derivan graves consecuencias; por ejemplo, la unión de hecho en el derecho sucesorio no presentaba, hasta hace poco, ningún cuestionamiento, y era unánime señalar que los convivientes no heredan.
Empero, a nivel normativo, los prejuicios que obedecieron al concepto cerrado de familia y al matrimonio han quedado de lado a partir de la Constitución de 1993, la cual, siguiendo la tendencia de los tratados internacionales, otorga tutela amplia aun cuando no medie una unión matrimonial. La sucesión de la legítima de los concubinos que establece la ley 30007 reconoce una situación jurídica social que va en aumento y que el Estado se encuentra obligado a proteger a los miembros de la unión de hecho propia, ya que genera

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Biografía del autor/a

  • Elizabeth Del Pilar Amado Ramírez
    Abogada y magíster en Derecho Civil y Comercial (USMP). Doctora en Derecho. Docente universitaria de la USMP. Miembro del Centro de Investigaciones de Derecho Notarial y Registral USMP - Derecho. Conciliadora extrajudicial. Ponente en diplomados, conferencias magistrales y curso de práctica forense organizados por el C.A.L. Autora de los libros El Derecho Registral en el siglo XXI (2012) y El Derecho de Sucesiones en el siglo XXI (2013).

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Publicado

2015-06-15

Número

Sección

Artículos