La diferencia entre infracciones instantáneas y permanentes: A propósito de la infracción tipificada en el numeral 66) del artículo 134 del reglamento de la Ley General de Pesca
Palabras clave:
Consejo de Apelación de Sanciones, infracción instantánea, infracción permanente, Ministerio de la Producción, Reglamento de la Ley General de Pesca.Resumen
En el presente trabajo analizamos la diferencia entre las infracciones administrativas instantáneas y permanentes, a la luz del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS y de la doctrina más autorizada; para luego evaluar si la infracción estipulada en el actual numeral 66) del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 017-2017-PRODUCE, se trata de una infracción instantánea, tal y como considera el Consejo de Apelación de Sanciones del Ministerio de la Producción en el Acuerdo Plenario N° 003-2017, al desarrollar la naturaleza jurídica del mismo supuesto de hecho contenido en la antigua infracción tipificada en el numeral 101) del artículo 134 del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por el Decreto Supremo N° 012-2001-PE, modificado por el Decreto Supremo N° 013-2009-PRODUCE, concluyéndose que el Consejo de Apelación de Sanciones se equivoca al considerar a dicha infracción como una instantánea, pues la misma en realidad se trata de una infracción permanente.
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