LA INSTALACIÓN DE UNA MESA DE TRABAJO PERICIAL COMO MANIFESTACIÓN DEL DERECHO DE DEFENSA Y SU FUNDAMENTO EPISTEMOLÓGICO

Autores/as

Resumen

La presente investigación tiene por objeto sustentar 
que existe una errónea interpretación por parte de 
algunos jueces y fiscales respecto del inciso 2 del 
artículo 177 del Código Procesal Penal, donde 
sostienen que, si la ley no lo dice expresamente no 
es obligatorio la instalación de la mesa de trabajo 
pericial conjunto. Esto implica dejar de lado 
cualquier tipo de interpretación judicial y convertir 
al órgano decisor en un mero aplicador literal 
de la ley. Contradiciendo, además, sin sustento 
alguno, razonamientos judiciales y doctrinarios 
previamente emitidos sobre el mismo tema. En 
virtud de que se ha señalado que la instalación de 
la mesa de trabajo pericial conjunto se encuentra 
regulado en nuestro ordenamiento jurídico y; por lo 
tanto, el perito de parte se encuentra en la facultad 
de poder colaborar o trabajar en forma directa 
con el perito institucional. Así pues, se concluye 
que esta es la forma correcta de aplicar el inciso 
2 del artículo 177 del Código Procesal Penal, 
conforme a una interpretación teológica, teniendo 
en consideración el derecho de defensa y el 
derecho al control de la actividad probatoria como 
componentes elementales del derecho a la tutela 
procesal efectiva que se le otorga a todo ciudadano 
que se encuentra investigado en un proceso penal. 
Lo que permite mejorar la elaboración de la pericia 
oficial desde la epistemología de la prueba, que 
busca que el análisis pericial sea lo más fiable 
posible y reducir los riesgos que conlleva cualquier 
sistema judicial: las sentencias erróneas.

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Publicado

2025-12-05

Número

Sección

Artículos de revisión