Tutela de derechos para conocer el íntegro de la declaración del colaborador eficaz ¿Es legítimo que el Fiscal decida qué información brindada por el colaborador eficaz debe incorporarse a la investigación preliminar?
Abstract
El presente artículo analiza la resolución N° 1
expedida el 20 de marzo de 2019 por el Tercer
Juzgado Nacional de Investigación Preparatoria
Especializado en Delitos de Corrupción de
Funcionarios de la Corte Superior de Justicia
Especializada en Delitos de Criminalidad
Organizada y de Corrupción de Funcionarios
del Poder Judicial del Perú. El objetivo es
determinar si fue jurídicamente correcta la forma
en la que el Juez resolvió rechazar liminarmente
la solicitud de tutela de derechos presentada, si
la resolución judicial se encuentra debidamente
argumentada formal y sustancialmente, y
establecer cómo debió resolverse la solicitud
de tutela. El método utilizado ha sido analítico,
deductivo-inductivo, y aplicado. Se concluye
que la solicitud de tutela de derechos presentada
por la defensa debió ser declarada infundada
previa audiencia, pues resulta legítimo que el
Fiscal decida qué información proporcionada
por el “colaborador eficaz” debe incorporarse al
proceso penal.
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