El levantamiento del secreto de las comunicaciones y la excesiva demora en la entrega de información por parte de las empresas de telefonía

Autores/as

  • Susy Montero León Universidad de San Martín de Porres

Resumen

Ante el aumento constante de los delitos de feminicidio y sicariato en los distritos de Ate y Santa Anita, el Ministerio Público tiene como herramienta fundamental la medida restrictiva de derechos del levantamiento del secreto de las comunicaciones, para conocer la identidad del autor material y arribar al esclarecimiento de los hechos; sin embargo, los informes de las empresas de telefonía, son remitidos en un lapso muy prolongado de ocho a catorce meses después de haberse solicitado, lo que conlleva a generar un grave retraso y perjuicio a la investigación por la excesiva demora en la entrega de la información, toda vez que, ante el vencimiento de los plazos procesales y la falta de identificación del autor del hecho, el fiscal procede a tomar la injusta decisión de disponer el archivo de la investigación y la muerte de la víctima queda impune, por ello, es necesario establecer un plazo límite de 90 días naturales para la entrega de la información requerida, bajo responsabilidad penal de los funcionarios encargados y de imponerse la sanción con una multa a las empresas de telefonía. 

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Publicado

2023-04-25

Número

Sección

Artículos de revisión