NULIDAD DE LAS LIQUIDACIONES TRIBUTARIAS Y EL PRINCIPIO DE LEGALIDAD EN EL PERÚ AÑO 2018 - 2019

Autores/as

  • José Paredes Soldevilla Universidad San Martin de Porres
  • Cristian Yong Castañeda Universidad San Martin de Porres

Resumen

Objetivo: Determinar cuáles son los factores que vulneran el derecho de defensa de los
contribuyentes y el principio de legalidad.
Método: La investigación tiene como objetivo explorar y utilizar un enfoque cualitativo,
incluido un análisis descriptivo de la información disponible públicamente de los organismos:
Administración Tributaria, Tribunal fiscal, Poder Judicial y Tribunal Constitucional. La
estrategia de investigación cualitativa es un estudio de casos porque analiza las decisiones
emitidas por estos organismos, ya que no existe una base de datos sobre la nulidad de
las liquidaciones tributarias efectuadas por los contribuyentes; primero, a una instancia
administrativa y segundo, a una instancia judicial. Asimismo, también busca medir
las variables del estudio a través de un enfoque cuantitativo mediante la aplicación de
encuestas y la determinación de la Chi Cuadrada.
Resultados: La correcta cuantificación de la deuda tributaria debe cumplir con requisitos
de procedimiento, competencia, y de forma establecidos en el ordenamiento jurídico. La
complejidad del régimen jurídico de las liquidaciones tributarias genera denuncias que
arriban en una nulidad o anulabilidad de estas.
Conclusiones: Se concluye que el origen de la nulidad de pleno derecho en las liquidaciones
tributarias ha sido desigual en la jurisprudencia. Que las liquidaciones tributarias que se
enmarquen en una acción delictiva imputable al órgano que ha dictado la liquidación
concurre la causa de nulidad. Son nulas las liquidaciones tributarias que hayan sido
emitidas sin atender a los procedimientos o reglas esenciales legalmente instaurados
para la formación de la voluntad de los órganos deliberantes. Las liquidaciones tributarias
efectuadas contrarias a los pronunciamientos o sentencias con el objetivo de eludir son
nulas de pleno derecho. Son nulas las liquidaciones al amparo de normas inválidas que
no forman parte del ordenamiento jurídico, por su inconstitucionalidad e ilegalidad. La
anulabilidad es declarada por la Administración Tributaria. El principio de legalidad es uno
de los más valiosos de nuestro sistema jurídico e influye en la Administración Tributaria a
aplicar sin establecer el alcance de la norma bajo el criterio que manda la ley.

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Biografía del autor/a

  • José Paredes Soldevilla, Universidad San Martin de Porres
    Doctora en Contabilidad y Finanzas; Maestro en Sociología ; Ingeniero Economista ;Especialista en Gestión Publica y Gerencia Social

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Publicado

2022-10-12

Número

Sección

Artículos de Investigación Original