Despenalización de las relaciones sexuales en menores de edad

Autores/as

  • Esperanza Tafur Gupic Facultad de Derecho USMP

Palabras clave:

despenalización, relaciones sexuales, menores de edad

Resumen

Entre los delitos que más modificaciones ha sufrido en nuestro ordenamiento penal, están los delitos contra la libertad sexual e indemnidad sexuales, teniendo mayor resonancia a partir de la Ley Nº 28251 que modificó por completo el concepto de violación sexual que tenía desde el Código Penal de 1924, luego con la dación de la Ley Nº 28704 publicada el 05 de abril del año 2006, se modificaron diversos artículos del Código Penal, incrementándose las penas privativas de la libertad de las personas entre los 14 a los 18 años de edad, sin importar que sea consentida o con plena capacidad. Antes de esta última reforma, el libre ejercicio de la sexualidad se daba a partir de los catorce años en que la persona podía ejercer tal disposición, sin más limitaciones que sus propias decisiones, el respeto a la a la libertad ajena y las prohibiciones morales y otras derivadas de las normas jurídicas; sólo eran castigados el acto sexual o análogo que se practicaba utilizando la violencia o grave amen

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