Análisis de los fundamentos de las sanciones contra los partidos políticos en el marco de la Ley N.º 32054
Resumen
Abarcar las sanciones a los Partidos Políticos es un panorama insoslayable, frente a las últimas modificaciones que ha padecido la Ley N.°30424 suscitado por la Ley N°32054, imponiendo solamente algunas medidas que originalmente le eran aplicables siendo estas: i) multa y ii) cancelación de autorizaciones administrativas o municipales.
Podemos deducir que, en entredicho, los Partidos Políticos ya no son pasibles de imponer determinadas medidas administrativas y consecuencias accesorias, bajo la premisa de preservar la institucionalidad, la especificidad del ámbito electoral y el principio de culpabilidad. Ergo, dicha preservación no es una razón política criminal concreta para justificar dicha ley ni deducir que el ámbito administrativo electoral sea idóneo para lograr dichos fines de control y prevención. A su vez, este traslado no se condice con el principio de fragmentariedad, puesto que el Derecho Administrativo no cuenta con medidas equivalentes a las previstas en el Derecho Penal para enfrentar fenómenos criminales que puedan involucrar a partidos políticos.
Del mismo modo, examinando cada particularidad de la presente ley, podemos colegir que existe una vulneración al Principio de Legalidad en manifestación lex certa por la ambigüedad que presenta, al no detallar si implica una exclusión total del sistema penal. Frente a este presente panorama surge un regreso protagónico: “El actuar a través de otro”
teniendo asidero en el artículo 27° del Código Penal. Recobra dicho sentido, al ser inaplicables ciertas sanciones dentro del marco de la Ley N°30424, toda vez que no podríamos fundamentar la actuación de sus representantes; estando frente a una laguna de punibilidad.