El presente artículo nos convoca a realizar algunas reflexiones sobre una clase de sucesión, que a pesar de estar prohibido por la legislación nacional, podría funcionar en algunos casos en los que no se justifica las clases ordinarias de sucesión, conociendo y valorando las ventajas del llamado contrato sucesorio. Son razonamientos concretos en la medida que responden al complejo fenómeno de proporcionar una nueva manera de suceder a la persona fallecida respetando su voluntad de disponer, en vida, de su patrimonio obteniendo un beneficio económico, salvo que tenga obligaciones derivadas de su condición de cónyuge y padre o madre, en su caso, de hijos menores o mayores incapaces, que dependan económicamente del causante.